Prohibición de herbicidas hormonales y DD JJ
A partir de la resolución ministerial 218/2012, desde el pasado lunes 1° de octubre se encuentra en plena vigencia la utilización obligatoria de la declaración jurada prevista en el artículo 5 de la ley 8.820 para el expendio de productos ácidos 2,4 diclorofenoxiacético en su formulación ester, y ácido 2,4 diclorofenoxibutírico también en su formulación ester.
En la misma resolución se aprueba el formulario de DD JJ, cuya utilización será obligatoria por parte de todos aquellos que adquieran los productos mencionados en las bocas de comercialización. Por otro lado, se indica también que los comercios expendedores de los productos ya citados deberán llevar un registro de la venta de los mismos, para un control más efectivo. Programa vigente La Secretaría de Agricultura de la Provincia y la Subsecretaría de Fiscalización y Control de la cartera agropecuaria vienen desarrollando el Programa de Control en el Uso y Manejo de Herbicidas Hormonales, más conocidos en sus variantes de 2,4D y 2,4DB ester, a partir de la ley provincial 8.820 que prohíbe su aplicación en pedanías de los departamentos Colón, Totoral, Río Primero, Capital y Río Cuarto. Cabe recordar que su incumplimiento implica graves sanciones para los infractores. En el marco de este programa, se realizaron reuniones y encuentros con firmas expendedoras y productores, principalmente en las zonas donde estos productos se encuentran prohibidos. En las mismas se informó acerca de la aplicación de esta nueva medida que obliga a completar la declaración jurada para el expendio de estos herbicidas hormonales, en el ámbito geográfico que se detalla a continuación. Las zonas de prohibición Departamento Colón: pedanías Constitución, Las Cañas, Río Ceballos y San Vicente. Departamento Totoral: pedanías Sinsacate, Río Pinto y Totoral. Departamento Río Primero: pedanías Esquina, Yegüa Muerta y Remedios. Departamento Capital: en su totalidad. Departamento Río Cuarto: Cinturón Verde de la ciudad de Río Cuarto. |