Definen las pautas sobre aplicaciones de productos fitosanitarios en áreas periurbanas
Un documento consensuado por las entidades más destacadas a nivel nacional, tanto del ámbito público como del privado, recomienda como distancia mínima 100 metros en caso de aplicaciones terrestres y 200 para las aéreas.
Se difundió el documento final elaborado por una comisión de expertos de entidades públicas y privadas, titulado “Pautas sobre aplicaciones de productos fitosanitarios en áreas periurbanas”, en las que fijan parámetros para orientar la regulación del uso de agroquímicos en proximidades a centros poblados de todo el país. Con las firmas de representantes de la cartera nacional, INTA, SENASA, Comisión Federal Fitosanitaria, AACREA, AAPRESID, CASAFE, CIAFA (Cámara de la Industria de Fertilizantes y Agroquímicos) Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica (CPIA), la Federación Argentina de a Ingeniería Agronómica (FADIA), la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FeArCA) y la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA), se recomienda como distancia mínima 100 metros en caso de aplicaciones terrestres y 200 para las aéreas. El documento viene a erigirse como un instructivo para clarificar a municipios o autoridades comunales y a los actores en general involucrados por esta problemática, ante las dispares interpretaciones sobre distancia y modo de las aplicaciones. Posiblemente, se lo incorpore en alguna ley nacional sobre agroquímicos que se formule en el futuro. Alcance de jurisdicciones El documento, según publicó Agroverdad, señala que “debido al desarrollo creciente de los centros urbanos sobre áreas tradicionalmente agrícolas, los habitantes perciben las prácticas habituales de manejo y aplicación de fitosanitarios como un riesgo potencial para su salud y el ambiente”. “El clima de incertidumbre acerca de los impactos de los fitosanitarios a veces se convierte en un conflicto entre agricultores y pobladores de las zonas periurbanas. Se denomina zonas periurbanas a los espacios intermedios y sin delimitación aparente entre lo que se considera zona rural y lo que se define como urbano. A los fines de este documento, se define como zona urbana al espacio comprendido hasta donde el Municipio o Comuna presta servicios de manera efectiva y permanente, tales como los servicios de alumbrado, barrido y limpieza; de allí en más se establece la zona rural”. Definición de “toxididad aguda” La toxicidad aguda del producto formulado se considera primordialmente en caso de exposición directa de las personas al producto, ya sea por derrames durante el transporte y/o el almacenamiento, por salpicaduras durante la preparación, o bien ante eventuales procesos de exoderiva del caldo. En el caso de las poblaciones urbanas, la eventual exposición provendría de las gotas exoderivadas provenientes del caldo, cuyo riesgo es atenuado por la dilución del producto formulado. Siendo prioritaria la aplicación de buenas prácticas, no obstante se podrían establecer zonas buffer o de amortiguamiento”. Aplicaciones seguras y responsables El trabajo agrega que “es por ello que toda aplicación de fitosanitarios debe ser realizada de forma segura y responsable, ajustándose a las legislaciones vigentes en el orden nacional, provincial y municipal, así como también enmarcada en un esquema de buenas prácticas de aplicación respetando las ventanas de tratamiento que incluirán la valoración del estado del cultivo, el desarrollo de la plaga, la tecnología de aplicación, la velocidad aparente y dirección del viento, humedad relativa, temperatura e inversión térmica, de manera que se minimicen los riesgos y las consecuencias de posibles accidentes. Zona Buffer o de Amortiguamiento El documento define que “una zona buffer, también conocida como zona de amortiguamiento, está pensada como la superficie adyacente a determinadas áreas de protección que, por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del espacio protegido, sin dificultar las actividades que en ellas se desarrollan (6). La instalación de zonas de amortiguamiento es una de las soluciones propuestas para minimizar la posibilidad de contaminación de zonas sensibles a los fitosanitarios. Los trabajos existentes muestran que las primeras permiten limitar el transporte de agroquímicos hacia estas últimas (7). Cómo se procede en otros países El documento continua con el siguiente detalle: *Luego de una exhaustiva revisión de los antecedentes existentes para situaciones similares a las que se dan en nuestro medio, y no habiendo encontrado análisis sistematizados sobre las variables y acciones regladas a adoptar, se enumeran los distintos casos hallados en los cuales sólo se consideran distancias, como en España (20 a 50 metros), basados en la recopilación de información local del Instituto Nacional de Toxicología (Ministerio de Justicia) y los departamentos comunales de Agricultura (8). *El Ing. Agr. Iñigo Odriozola, Inspector y Controlador Operacional en Trabajos Aéreos para la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de España (AESA), afirmó en su visita al país en ocasión del XXI Congreso Mercosur y Latinoamericano de Aviación Agrícola (Rosario agosto 2012) que en aplicaciones aéreas se fijan 100 m de distancia buffer. (“No se aplicarán productos fitosanitarios por medios aéreos sobre núcleos urbanos o masas de agua -ríos, lagunas o embalses-, asentamientos apícolas ni cultivos ecológicos no objeto de tratamiento, dejando a su alrededor una franja de seguridad mínima de 100 metros en la cual no podrá realizarse ningún tratamiento por medios aéreos. En casos debidamente justificados en el plan de aplicación autorizado por la autoridad competente, esta distancia podría reducirse”- Real Decreto 1311/2012, del 14 de septiembre). *En los EE.UU. los análisis realizados en base a modelos matemáticos proponen, en general, 10 m de distancia desde la aplicación hasta las viviendas. Existen proyectos para restringir aplicaciones alrededor de áreas públicas, pero no se mencionan distancias (9). *Países desarrollados no tienen fijadas distancias y, en algunos casos, arbitrariamente han establecido distancias de 30 m (10). Experiencias publicadas por Solomon y col. (2009) (11) demuestran que la deriva de la pulverización es mínima y que las zonas de amortiguación (buffer) relativamente pequeñas, extendiéndose a partir de 5 a 120 m, protegen a animales acuáticos sensibles y los organismos “no blanco”. *En estudios realizados en Alemania (Ganzelmeier y col. 1995) en cultivos planos (granos, en general cereales y oleaginosos), en cultivos altos (como vid, frutales, etc.) y en hortalizas, ornamentales y frutales pequeños, se evaluaron distancias desde los 5 m hasta los 50 m, y se evaluaron los porcentajes de residuos de los productos fitosanitarios aplicados sobre hojas jóvenes de los cultivos, y se encontraron valores desde 20% hasta 0,2%, respectivamente. Estos valores fueron los más altos encontrados en todos los cultivos citados. *En Uruguay, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por Decreto 264 (julio 2003) fija restricciones para aplicaciones aéreas: 500 m, y terrestres: 300 m; desde cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado. Con posterioridad, en febrero 2008, se impone una zona buffer a toda pulverización, de 30 m a fuentes y cursos de agua (Reforma artículo 70, 2003) (12). *En Australia, están evaluando el tema, para aplicar un esquema de producto por producto y según la intensidad del viento Australian Pesticides and Veterinary Medicines Authority 2010) (13). *En Brasil, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento establece restricciones para aplicaciones aéreas de 500 m a poblaciones, ciudades, villas, barrios y cursos de agua para abastecimiento de la población y 250 m a cursos de agua, viviendas unifamiliares y agrupamientos de animales. A su vez, el gobierno del estado de Mato Grosso estableció en septiembre de 2012 una distancia mínima para la aplicación terrestre de fitosanitarios de 90 m a poblaciones, ciudades, villas, barrios, cursos de captación de agua, viviendas unifamiliares y agrupamientos de animales. En el decreto anterior, con fecha noviembre de 2009, estas distancias variaban de 150 a 300 m. *En el Reino Unido, en relación a las aplicaciones terrestres, se han determinado listas de productos que deben ser aplicados con una zona de amortiguamiento mayor a 5 m, para los cuales se sugiere el uso de tecnologías de pulverización asistida por aire. *En Chile, a partir de 1998 y a través de Resoluciones de los Servicios de Salud, las regiones VI y VII y posteriormente otras del país cuentan con regulaciones que establecen para las aplicaciones aéreas zonas buffer de 100 m en predios que colinden con casas habitadas y la prohibición de aplicaciones aéreas agrícolas en predios que limitan con zonas urbanas o insertos en zonas urbanas. *En Estados Unidos los estados de Alabama, Arizona, Connecticut, Louisiana, Massachussets, Maine, New Jersey y North Carolina han definido diferentes franjas de seguridad variables en función del tipo de centro urbano próximo a la zona a pulverizar (escuelas, hospitales, geriátricos, zonas residenciales, áreas de recreación, parques públicos, etc.). La distancia mínima establecida varía entre 30 y 400 m para aplicaciones aéreas y 15 y 400 m para aplicaciones terrestres. Zonas de amortiguamiento En base a todo lo expuesto referido a las Buenas Prácticas Fitosanitarias y a los antecedentes internacionales y nacionales en la materia, sumado a conceptos agronómicos básicos como condiciones climáticas, propiedades físicas y químicas de los productos utilizados, seguridad e higiene, aptitud, toxicología y recomendaciones específicas sobre equipos y accesorios, con el solo efecto de realizar un aporte sobre la definición de zonas de amortiguamiento para que las autoridades competentes consideren a efectos de reglamentar las tareas de aplicación de productos fitosanitarios, se sugieren los siguientes distancias: Distancias para las zonas buffer o de amortiguamiento Aplicación Terrestre: 100 metros (Distancia de la zona de amortiguamiento) Aplicación Aérea: 200 metros (Distancia de la zona de amortiguamiento) Estas distancias recomendadas se podrán reducir a partir de la evaluación que realice el profesional actuante, en consideración a la tecnología disponible, las condiciones climáticas y el producto fitosanitario empleado. Barreras vivas. Sugerencias sobre el uso de barreras vivas Las cortinas forestales de protección, conocidas como barreras vivas (Ottone 1993), que se interponen a la dirección del viento con el fin de proteger cultivos, montes, animales, suelos y poblaciones (Müller Defradas 1978), pueden utilizarse a fin de frenar en un alto porcentaje las probables derivas.